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Jurisprudencia

Serie de imágenes diferentes del Dr. Arturo Canga en su despacho

EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO EL INFARTO DE MIOCARDIO SUFRIDO POR UN TRABAJADOR, CON RESULTADO DE MUERTE, CUANDO HACIA EJERCICIO FISICO EN UN GIMNASIO.

Fecha: 13/01/2019

La Sala 4ª del Tribunal Supremo acoge el recurso de casación interpuesto por la viuda de un trabajador en reclamación de que la prestación por viudedad lo sesa por contingencia profesional y no común.

El fallecido figuraba afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, prestando servicios como abogado para la empresa Eduardo Vieira, SA. El causante padecía cardiopatía isquémica habiéndosele realizado un triple bay-pass.

En el hecho probado 5º se indica: El día de su fallecimiento el esposo de la demandante acudió a la notaría donde manifestó no encontrarse bien; luego regresó a su despacho y compañeras del mismo también lo vieron mal pero acudió a la sede de la empresa en la que estaba gestionando la venta de un buque y tenía reuniones al efecto, apreciando sus compañeros que se encontraba sudoroso y pálido y le recomendaron que fuese al gimnasio del Club Financiero, que la empresa abonaba a sus directivos y, hallándose en el gimnasio practicando deporte, le sobrevino un evento cardíaco sobre las 13 horas, falleciendo. El médico del Registro Civil hizo constar como causa de la muerte "Cardiopatía isquémica".

El FALLO concluye:
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5) .Estimar la demanda que da origen a los presentes autos y declarar que las prestaciones por muerte y supervivencia causadas por D. Humberto , esposo de la demandante, derivan de contingencia profesional, condenando a los demandados a satisfacerlas en el ámbito de sus respectivas responsabilidades.

Ver sentencia en el enlace.


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ACCIDENTES DE TRABAJODETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA