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Serie de imágenes diferentes del Dr. Arturo Canga en su despacho

SE RECONOCE COMO ACCIDENTE LABORAL LA BAJA POR DEPRESIÓN DE UNA MÉDICA CON EL SÍNDROME DEL TRABAJADOR QUEMADO

La magistrada del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria considera probado que la situación de incapacidad temporal de la profesional sanitaria es consecuencia de la sobrecarga de trabajo

Fecha: 20/05/2019

La médica denunció que se había visto obligada a atender un promedio de 40 o 50 pacientes al día.

El fallo abre la puerta a que la mujer reciba una indemnización.

Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictaminado que el trastorno depresivo que motivó la baja de una médica de Atención Primaria del Servicio Canario de Salud (SCS) entre los meses de enero y noviembre de 2017 tiene su origen en las condiciones laborales de la demandante y, más en concreto, de la sobrecarga de trabajo. La resolución judicial reconoce el síndrome del trabajador quemado como accidente de trabajo.

Dos son las consecuencias inmediatas del fallo. Por un lado, conlleva el incremento de la prestación que recibe la demandante, que pasa del 60% de la base reguladora por contingencia común al 75% por contingencia profesional. Además, abre la puerta a recibir una posible indemnización. Esta misma semana, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia condenaba al servicio de salud de esta comunidad, el Sergas, a pagar 15.000 euros en concepto de indemnización a un pediatra de Ourense por la sobrecarga de pacientes en su cupo profesional.

La magistrada, jueza de adscripción territorial, considera probado que la situación de incapacidad temporal de la profesional sanitaria es consecuencia de la sobrecarga de trabajo que ha experimentado desde el año 2010 en el centro de salud en el que ejerce, en Arguineguín, en el sur de Gran Canaria. La médica, que ha recibido asesoramiento de la asociación La Casa del Funcionario, denunció que desde ese periodo se había visto obligada a atender un promedio de 40 o 50 pacientes al día. La agenda de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 recoge que por día pasaban por su consulta una media de 30 personas diarias en intervalos de diez minutos.

A estas citas se le añadían las incidencias que también debía atender por permisos, vacaciones o bajas de sus compañeros, así como cuando alguno de ellos se encontraba en urgencias o cubriendo un servicio de ambulancia. Los informes obrantes en la causa hablan de 252 pacientes anuales a través de esta vía, una carga de trabajo a la que se sumaba también la realización de guardias que, según la resolución judicial, no ha quedado acreditado que fueran voluntarios. La demandante aparece 58 veces en el cuadrante de guardias de 2014 y 57 veces en la de 2015.

Los demandados (el Servicio Canario de Salud, la Mutua de Accidentes de Canarias y el Instituto Nacional de Seguridad Social) defendían que el trastorno depresivo de la facultativa hundía sus raíces en circunstancias anteriores y ajenas a unas condiciones laborales que, en cualquier caso, habrían actuado como desencadenante. Se referían, en concreto, a un aborto que sufrió años atrás y a un examen que no superó. La jueza precisa, en cambio, que la administración no ha aportado ninguna prueba de la que se desprenda un indicio de que estos hechos pudieron repercutir en el padecimiento.

"Sí consta claramente en los informes médicos aportados, además de las patologías que si bien no constituyen el trastorno en sí, se pueden entender como síntomas de la enfermedad (colitis, gastritis, dolor abdominal...), que ya en abril de 2016 existían síntomas de (la demandante) compatibles con el síndrome del quemado", recoge una sentencia que explica que lo fundamental en este tipo de casos es delimitar la causa de la enfermedad, "resultando que la misma puede tener una causa laboral incluso si no se aprecia conducta ilícita de la empleadora".

La demandante encadenó numerosas bajas laborales entre 2012 y 2013 por diferentes razones, desde problemas gástricos hasta complicaciones del embarazo o ansiedad. La resolución judicial explica que el síndrome del trabajador quemado se desarrolla en cuatro fases: una primera idealista, en la que el nivel de energía y las expectativas en el trabajo son altas; una segunda de sobreesfuerzo, en la que el afectado advierte de que su trabajo no está a la altura de sus expectativas; una tercera de desilusión y frustración, que viene acompañada de fatiga, y una cuarta de desmoralización, caracterizada por una pérdida de interés en el trabajo. Los síntomas de este síndrome se manifiestan con carácter físico (fatiga, problemas de sueño, cefaleas...) como psicológicos (irritabilidad, ansiedad, depresión) y conductuales (absentismo, bajo rendimiento, aislamiento...)

Los demandados no han presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que, una vez transcurrido el plazo legal para poder hacerlo, la sentencia ha adquirido firmeza.

Fuente: Miguel Molina de Heras (grupo vdc-l@googlegroups.com)


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