Incapacidad permanente absoluta –IPA– (cocinero). Trabajador aquejado de una enfermedad aguda cerebrovascular, hemiplejía y crisis convulsivas. Compatibilidad con la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial (programador informático con una jornada continuada de 6 horas diarias de lunes a viernes).
El derecho al trabajo no puede negarse a quien se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta. Así lo reconoce el art. 35 de la CE y lo corrobora el artículo 198.2 de la LGSS, no estableciéndose límite alguno a la simultaneidad referida. La opción interpretativa contraria llevaría a hacer de mejor condición al trabajador declarado en incapacidad permanente total (legalmente apto para cualquier actividad que no sea la profesión u oficio para la que haya sido declarado inválido) que al incapaz declarado en IPA (al que se le negaría toda actividad –e ingresos– extramuros de la marginalidad).