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Jurisprudencia

Serie de imágenes diferentes del Dr. Arturo Canga en su despacho

ACOSO LABORAL ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO DE OSAKIDETZA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION

Fecha: 11/01/2019

El TSJ del País Vasco estima el recurso interpuesto por un FEA de Medicina del Trabajo por vulneración de derechos fundamentales obligando a la correspondiente indemnización.

Esta sentencia es muy amplia y refleja hasta donde se puede presionar a un profesional que parece que intenta hace las cosas bien. Muy aconsejable leerla porque puede ser jun reflejo de lo que sufren algunos profesionales de la Prevención de Riesgos Laborales.

La sentencia de instancia ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por el FEA en los siguientes términos:

1°) Declarar que por parte de OSAKIDETZA se ha producido el incumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales.

2°) Condenar a la demandada a que ponga fin de forma inmediata a los incumplimientos y que tome las medidas necesarias para atender a los riesgos psicosociales en el servicio del actor y en su concreto puesto de trabajo y así se realice la oportuna y obligatoria evaluación de los riesgos psicosociales en el servicio del actor y en su concreto caso, adoptando las medidas necesarias para la normalidad del servicio así como proporcionando ocupación efectiva en el sentido de que pueda desempeñar el actor sus funciones y tareas propias de la Especialidad de Médico de Trabajo en condiciones de igualdad respecto de los restantes de la especialidad y puesto.

3°) Condenar a la demandada a que indemnice al actor en la cuantía de 60.000 euros, con los intereses en la forma señalada en esta resolución".

El Recurso de Suplicación es del siguiente tenor:

DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación del SERVICIO VASCO DE SALUD demandado y ESTIMAMOS parcialmente el articulado por el actor, don Raúl, y REVOCAMOS parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, de fecha 12 de enero de 2018 incrementando la indemnización que el SVS debe abonar el actor en la suma de 12.000 euros, manteniendo inalterados el resto de los pronunciamientos de la sentencia; con imposición de costas al SVS, que comprenderán los honorario del Letrado/Graduado social de la parte impugnante hasta la cuantía de 500 euros

Ver sentencia en el enlace.


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