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Jurisprudencia

Serie de imágenes diferentes del Dr. Arturo Canga en su despacho

El Tribunal Supremo determina que constituye accidente laboral una parada cardíaca sufrida en el trabajo justo después de la pausa para el bocadillo

Fecha: 12/04/2019

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia dictada por el TSJ de Madrid en la que considera como accidente laboral la parada cardíaca sufrida por una trabajadora después de desayunar y antes de iniciar la prestación efectiva de su trabajo (sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2019).

Una trabajadora, una vez iniciada la jornada laboral, después de desayunar y antes de iniciar la prestación efectiva del servicio en la contrata que tenía en la sede de una compañía, se sintió mal y solicitada la intervención del 112 falleció en el traslado al Hospital, significando la autopsia que la muerte fue debida a una parada cardíaca.

Interpuesta demanda sobre contingencia profesional la misma fue desestimada por el Juzgado de lo Social en sentencia revocada en suplicación.

La sentencia recurrida resuelve que al acaecimiento de la parada cardíaca en tiempo y lugar de trabajo debe aplicarse la presunción que establece el artículo 115.3 de la LGSS sin que la misma pueda desvirtuarse por la existencia de riesgo genético ya que no constan bajas médicas a partir del diagnóstico de soplo cardíaco el 4-6-2013.

Recurre la empresa en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 6 de octubre de 2003 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo determina que la sentencia de contraste aportada por la empresa no es comparable y  desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia dictada por el TSJ que declaró que constituía un accidente laboral.


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Accidente laboral