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Jurisprudencia

Serie de imágenes diferentes del Dr. Arturo Canga en su despacho

El Tribunal Supremo declara compatible la situación de incapacidad permanente absoluta con la realización de un trabajo por cuenta ajena de carácter no marginal

Fecha: 20/05/2019

Incapacidad permanente absoluta –IPA– (cocinero). Trabajador aquejado de una enfermedad aguda cerebrovascular, hemiplejía y crisis convulsivas. Compatibilidad con la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial (programador informático con una jornada continuada de 6 horas diarias de lunes a viernes).

El derecho al trabajo no puede negarse a quien se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta. Así lo reconoce el art. 35 de la CE y lo corrobora el artículo 198.2 de la LGSS, no estableciéndose límite alguno a la simultaneidad referida. La opción interpretativa contraria llevaría a hacer de mejor condición al trabajador declarado en incapacidad permanente total (legalmente apto para cualquier actividad que no sea la profesión u oficio para la que haya sido declarado inválido) que al incapaz declarado en IPA (al que se le negaría toda actividad –e ingresos– extramuros de la marginalidad).


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INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA