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Jurisprudencia

Serie de imágenes diferentes del Dr. Arturo Canga en su despacho

los herederos de la esposa de un trabajador pueden reclamar la indemnización de daños y perjuicios a favor de aquélla por la muerte del causante por enfermedad profesional declarada con posterioridad al fallecimiento de la viuda

Fecha: 02/09/2019

Recurso de casación para la unificación de doctrina de 06/03/2019
Sentencia núm. 172/2019

La cuestión suscitada en el presente recurso consiste en determinar si los herederos de la esposa de un trabajador tienen acción para reclamar la indemnización de daños y perjuicios a favor de aquélla y por la muerte del causante por enfermedad profesional declarada con posterioridad al fallecimiento de la viuda.

Concluye que se trata del derecho a la reparación de los daños y perjuicios sufridos por culpa de otro quien viene obligado a repararlos en función de su cuantía con independencia de quien sea la persona perjudicada, cuyo patrimonio se ha visto afectado por ese daño reparable que influye también en la cuantía del caudal hereditario que deje a su muerte, caudal del que forman parte los derechos nacidos y no ejercitados por ella al morir.

Los herederos de la esposa de un trabajador pueden reclamar la indemnización de daños y perjuicios a favor de aquélla por la muerte del causante por enfermedad profesional declarada con posterioridad al fallecimiento de la viuda

Declara la Sala que el derecho a reparar los daños y perjuicios por responsabilidad contractual o extracontractual no es un derecho personalísimo, sino que es trasmisible a los herederos y no libera a los deudores de seguridad y salud en el trabajo de su obligación de reparar los perjuicios ocasionados; consecuentemente, los daños sufridos por la viuda del trabajador fallecido por enfermedad profesional, aparte de no ser sólo morales porque también sufre un perjuicio económico, forman parte del caudal relicto de la misma a su muerte. Concluye que se trata del derecho a la reparación de los daños y perjuicios sufridos por culpa de otro quien viene obligado a repararlos en función de su cuantía con independencia de quien sea la persona perjudicada, cuyo patrimonio se ha visto afectado por ese daño reparable que influye también en la cuantía del caudal hereditario que deje a su muerte, caudal del que forman parte los derechos nacidos y no ejercitados por ella al morir.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial – Tribunal Supremo


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