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Jurisprudencia

Serie de imágenes diferentes del Dr. Arturo Canga en su despacho

La prueba de que no existe Riesgo durante la lactancia corresponde a la empresa. Sentencia del Tribunal Supremo

Fecha: 20/05/2019

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de suplicación presentado por una enfermera del Servicio de Emergencias Sanitarias de Alicante (SAMU) declarando su derecho a la prestación por  riesgo de lactancia.

La demandante prestaba servicios para la Consellería de Sanidad en el Servicio de Emergencias Sanitarias de Alicante (SAMU), como personal estatutario temporal interina en plaza vacante, con la categoría profesional de ATS DUE, adscrita al SAMU de Guardamar del Segura, Unidad Vega 3.

Dichos servicios los prestaba en jornada de 24 horas de disponibilidad permanente y presencial de 9 a 9 horas, cada seis días. Por la noche, si no hay salidas, pasa el tiempo en las dependencias del centro del SAMU mientras que durante el día está la mayor parte del tiempo en la ambulancia, tanto con las salidas como preparando el material necesario para la UVI medicalizada. Se producen asistencias de pacientes urgentes en domicilio y en vías públicas, en situaciones de peligro para los trabajadores por las condiciones físicas del medio (carreteras) o psíquicas de enfermos, riesgo biológico, estrés, posturas forzadas y mantenidas, manejo de pesos... El trabajo de la actora consiste en apoyar los tratamiento médico-quirúrgicos de emergencia que se practiquen, atendiendo la salud de los pacientes en riesgo o estado crítico. En desempeño de ese trabajo, la actora se encuentra expuesta a a agentes químicos (exposición de productos R64 o H 362) y agentes biológicos por contagio. También inciden factores físicos de riesgo ergonómicos (posturas forzadas de hombro y movilización normal de cargas y enfermos), psicosociales derivados del trato con pacientes y la organización del trabajo, con sobrecarga emocional por el manejo de situaciones críticas, al igual que factores crono-biológicos (turnicidad), que interfieren negativamente en las condiciones consideradas adecuadas y normales para la lactancia materna.
En el presente caso la empresa negaba que existiera una situación de riesgo durante la lactancia por ocupar su puesto habitual en base a que la evaluación de riesgos realizada contemplaba todos los riesgos existentes, pero nada se pronunciaba sobre la particular afectación de las condiciones del puesto sobre la eventual situación de maternidad o lactancia de una trabajadora.
Ante esta negativa la trabajadora recurre por su derecho a la prestación.
El Tribunal Supremo establece que la no mención o precisión, en la evaluación de riesgos de la situación de maternidad, o lactancia, no implica que tales riesgos no existan y que deberá ser quién niegue la existencia de situación de riesgo durante la lactancia la que deba desarrollar la actividad probatoria.


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RIESGO DE EMBARAZO Y LACTANCIA