La Dirección General competente nos indica que el precitado Real Decreto-ley no ha introducido ningún cambio, es decir estos casos continúan considerándose accidente de trabajo (art. 156.2.e LGSS) y por tanto, la consideración de los casos COVID 19 como enfermedad profesional UNICAMENTE es a EFECTOS DE PRESTACIONES.
Nuestra conclusión es que estamos ante una CHAPUZA más del Ministerio de Trabajo al no haber realizado la modificación normativa que no es otra que la modificación de Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, lo que significa su inclusión en el citado cuador para el personal sanitario y sociosanitario en su ejercicio profesional.