El TSJ Madrid estima el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador que mientras tele-trabajaba le cae una botella de agua en la cocina. Revoca la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid y declara que el periodo de incapacidad temporal deriva de la contingencia de accidente de trabajo.
Interesantes y a tener en cuenta los argumentos de los magistrados en cuanto a la concepción del puesto de trabajo.