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Serie de imágenes diferentes del Dr. Arturo Canga en su despacho

Infarto agudo de miocardio y teletrabajo: accidente de trabajo

Fecha: 14/06/2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la viuda de un comercial que sufrió un infarto agudo de miocardio con resultado de muerte mientras realizaba desde su domicilio, al no haber oficina en la región, tareas administrativas y enviaba reportes para su empresa, como parte de su trabajo habitual.
En su sentencia, el tribunal da la razón a la viuda al entender que el caso en juicio encaja en el supuesto definido en la LGSS. En este sentido, argumenta que las partes que se opones a calificar el ataque de contingencia profesional (en este caso la mutua y la compañía) son las que deberían haber probado que efectivamente no fue el trabajo lo que desencadenó el infarto.
Por otro lado, la Sala rechaza que el hecho de que el empleado presentase antecedentes cardiacos sea “motivo suficiente para destruir la presunción de laboralidad”. Tampoco lo son otros de los trastornos que padecía, como la obesidad y el tabaquismo. Por todo ello, otorga al infarto la calificación de contingencia profesional y reconoce a la mujer la pensión de viudedad con las consecuencias económicas derivadas de este reconocimiento.


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DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIAACCIDENTES DE TRABAJO