La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid estima el recurso de suplicación interpuesto por un auxiliar de geriatría para determinación de contingencia declarando que proceso de Incapacidad Temporal (Tendinitis del supraespinoso) iniciado por la actora en fecha 7 de marzo de 2.018 deriva de la contingencia de enfermedad profesional. Considero muy buena la justificación para esta consideración teniendo en cuenta que, a mi entender, supone una modificación del vigente cuadro de enfermedades profesionales contenido en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.